lunes, 4 de febrero de 2008

Proyecto de ordenanza, creación de comisiones obrero – vecinales que controlen la salubridad dentro y fuera de las plantas industriales

Teniendo en cuentas la grave situación que se vive en los alrededores de algunas plantas industriales de nuestro distrito, y a su vez el trágico saldo de 7 obreros muertos por accidentes de trabajo en el termino de un año se torna imprescindible que el gobierno municipal, tanto en su ámbito ejecutivo como legislativo tome cartas en esta situación.
Durante el periodo comprendido entre marzo de 2006 Marzo de 2007 se produjeron siete muertes en accidentes de trabajo
El 9 de Marzo murió Fabián Kosiol, de 32 años pastera Massúh, succionado por una procesadora de pasta de celulosa.
En diciembre de 2006 en la cristalería Cattorini murió el operario Alvarez, aplastado por una parva de botellas. El 22 de Enero de 2007 falleció Esteban Gerardo Ojeda, de 32 años con un grave cuadro de leptospirosis, trabajaba como recolector en al Empresa TUQSA, concesionaria en ese momento de la recolección de residuos en Quilmes Oeste, su familia denunció que la empresa no le garantizaba las medidas mínimas de seguridad
El 26 de Enero de 2006, en la pastera Massúh, misma maquina trituradora de pulpa de celulosa, que 9 meses antes costara la vida de kolsoy, murió el obrero Alfredo Arredondo de 35 años.
El martes 13 de Febrero de 2007 murieron dos obreros de la construcción en el derrumbe de una obra que estaban demoliendo, en Espeleta, uno de ellos de 14 años.
El jueves 15 de Febrero murió una obrera textil de 34 años, Verónica Maciel, al quedar aplastada por los escombros en el derrumbe del taller clandestino de costura de fabricación de bolsas de arpilleras plásticas donde trabajaba junto a otros cinco operario, en Quilmes Oeste. Los diarios locales informar que ”La Comuna clausuró el establecimiento y aseguró que el personal estaba en negro, La causa fue caratulada Homicidio Culposo con intervención de la UFI N° 10 del Departamento Judicial de Quilmes.
Esta trágica lista es solo una parte de la destrucción de la vida la salud de la población que producen la voracidad capitalista y la falta de controles En el caso de la primera muerte en la pastera Massúh la justicia habría intimado a la colocación de barandas y seguros necesarios para evitar accidentes , que la patronal no cumplió con los resultados a la vista.
Se suma la depredación del medio ambiente con su secuelas de enfermedades y de muertes, producto de las emanaciones, los efluentes líquidos y residuos sólidos contaminantes
Otra vez la Pastera Massuh, De acuerdo con un dictamen del juez en lo contencioso Administrativo de La Plata, José Luis Arias, la firma Massuh —que tiene una planta procesadora en el barrio José Hernández— debe contratar los servicios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial para que "controle las emanaciones y efluentes" que genera la pastera. Se detectaron y midieron los niveles de contaminación en el arroyo Las Piedras. Luego se firmó un acta de compromiso de remediación que tiene carácter de sentencia judicial", (fuente, Blog Federecion de Entidades de Fomento de Quilmes)
Según la denuncia “por más de 30 años, los pobladores de los barrios adyacentes sufrieron los efectos contaminantes de la papelera, que dañó la salud humana, el ambiente, la vegetación, el arroyo que va al río de La Plata que Aguas Argentinas usa como fuente y los animales...! La misma Federación denunció en su momento, la muerte de por lo menos 28 vecinos por cáncer originado en contaminación, esta situación persiste, se puede comprobar visitando los vecinos de las zonas aledañas. a la planta
Aunque se abunde en datos sobre las pastera Massúh Este nos es único caso de contaminación, vecinos de Bernal denuncian a la papelera Smurfit por ruidos, vibraciones y malos olores, Vecinos de la metalúrgica Reitmar, también de Bernal, ha realizado reiteradas denuncias por contaminación, Los frigoríficos también producen malos olores contamina los arroyos aledaños con sus efluentes líquidos, basta con la inspección ocular del arroyo San Francisco o las Piedras en su paso por las cercanías de los mismo, o el aire irrespirable por los efluentes que ventea el frigorífico ubicado en la calle 895 de San Francisco Solano
La situación de la contaminación que se produce en los alrededores de cada planta industrial ya sea por efluentes líquidos o gaseosos o por sus residuos sólidos es detectado, conocido y denunciado por los vecinos de las zonas y sus organizaciones, pues son ellos quienes resultan víctimas de los mismos.
La situación interna de las plantas industriales, y frigoríficos, si las mismas han realizado las obras necesarias para el tratamiento adecuado de los efluentes, según la tecnología y las reglamentaciones vigentes, es de conocimiento de los técnicos y operarios que allí se desempeñan. Son los trabajadores de cada lugar los que conocen cuales son los riesgos que corren su vida y su salud, en el desempeño de sus funciones, y tiene conocimiento si los empresarios colocan o no, las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes y las enfermedades laborales
Por lo antes mencionado y teniendo en cuenta que la vida y la salud humana, así como la conservación del medio ambiente, que redundan en la preservación de la mismas, deben ser defendidas por encima de cualquier ganancias capitalista y cualquier derecho empresarial que se aluda
Este Concejo Deliberante resuelve
Artículo primero - Convocatoria a Comisiones obreras y vecinales que controlen la salubridad dentro y fuera de las plantas industriales del distrito
Artículo Segundo - Las mismas se constituirán por pedido de los vecinos de las zonas aledañas, o los trabajadores de cada planta que lo considere necesaria o por recomendación del Poder Ejecutivo o el HCD cuando este lo considere pertinente.
Artículo Tercero - Las Citadas Comisiones tendrán como función A) controlar las condiciones de seguridad e higiene, que preserven la vida y la salud de los trabajadores que se desempeñen dentro de cada establecimiento, la provisión de los elementos de seguridad necesarios y la información a los trabajadores de los riesgos de cada área. B) Controlar que los establecimientos realicen las obras de infraestructura necesarias para el tratamiento de efluentes , la eliminación de residuos sólidos, de acuerdo a las normas internacionales vigentes monitoreando que los desagües y arroyos donde vuelcan sus efluentes no se contaminen lo mismo que el ambiente este libre de emanaciones tóxicas y malos olores. También tendrán funcionamiento cuando se trate de empresas de servicios itinerantes, o con unidades de trabajo individual o de poco personal por unidad (ejemplo, camiones de recolección, empresas viales, etc)
Artículo Cuarto - Estas comisiones serán electas, en el caso de la parte de los trabajadores, en asamblea del lugar de trabajo, en razón de uno cada 50, y su mandato será revocable por una asamblea de igual numero al que los eligiera, tendrán protección frente a despidos o presiones de los empleadores similar a los fueros de los delegados gremiales. La representación vecinal estará constituida por dos representantes de cada organización vecinal asentada en la zona, y en caso de no haberlas, por un representante cada 10 manzanas o cada 2000 habitantes según el caso, también serán electos y revocables ante asambleas vecinales.
Articulo Quinto - Las citadas comisiones funcionaran ad honorem y serán recibidas periódicamente ya sea por la Secretaría de Medio ambiente, la Secretaría de Obras Publicas, de Salud Publica o por la dependencia que sea necesaria, además, el ejecutivo o municipal deberá viabilizar con carácter de urgencia las denuncias al Ministerio de trabajo de la provincia cuando se estén violando normas de seguridad e higiene laboral. Se realizarán las inspecciones por de área correspondiente, y efectuarán las multas o clausuras preventivas pertinente en caso de violación de normas de seguridad ya sean laborales o ambientales.
Artículo Sexto - Las citadas comisiones se reunirán una vea constituidas y elaboraran su estatuto de funcionamiento y la periodicidad de reuniones, la cual no puede ser inferior a una vez cada 30 días
Artículo Séptimo - de forma

No hay comentarios: